Micelio
Auto22 de agosto de 2013

A- de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sin Información·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el marco de seguimiento al auto110/13 dictado en el asunto de la referencia y, a la luz de las específicas circunstancias referidas por la Procuraduría General de la Nación y con miras a evaluar la probable adopción de nuevas órdenes de protección, la Sala de Revisión considera necesario requerir a COLPENSIONES sobre los aspectos mencionados por el ente de control, en especial los concernientes a los problemas más recurrentes denunciados por los peticionarios y los jueces de la República, para que señale y explique las acciones emprendidas para corregir dichas fallas.

Se dispone que, la Fiduprevisora S.A liquidador ISS en liquidación y COLPENSIONES, rindan informes a la Corporación en los términos dispuestos en los fundamentos jurídicos del presente auto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Ordenar a Carlos Alberto Parra Satizábal en su condición de apoderado general de la Fiduprevisora S.A. Liquidador ISS en liquidación o quien haga sus veces, que dentro de los diez primeros días del mes de septiembre del presente año rinda informe a esta Corporación en los términos dispuestos en el fundamento jurídico 16 de la parte motiva de esta providencia. En el mismo plazo deberá remitir copia del informe al Defensor del Pueblo, a la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social y al presidente de Colpensiones.
  2. Segundo. Ordenar a Mauricio Olivera González en su calidad de presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o quien haga sus veces, que rinda informe a esta Corporación en los términos dispuestos en los fundamentos jurídicos 19 a 59 de la parte motiva de esta providencia. El plazo dispuesto para el cumplimiento de lo ordenado es el señalado para presentar el tercer informe mensual de que trata el numeral
  3. cuarto. de la parte resolutiva del Auto 110 de 2013 de la Sala Novena de Revisión. En ese sentido, la respuesta se deberá incluir en el documento que la entidad presentará a la Corte Constitucional en los cinco primeros días del mes de octubre de 2013.
  4. Tercero. Ordenar a Mauricio Olivera González en su calidad de presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o quien haga sus veces, que dentro del día siguiente a la comunicación de esta providencia, ubique copia del presente auto en la página web de la entidad, en el espacio destinado para los documentos relativos al plan de acción de Colpensiones. De la misma manera deberá proceder al recibir el informe de que trata el numeral
  5. primero. de la parte resolutiva de esta providencia y el fundamento jurídico 16 de la misma.
  6. Cuarto. Remitir copia de esta providencia al Defensor del Pueblo y a la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela